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humanista generación 2007

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< RESUMEN DE HISTORIA >

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El resumen de Historia tienen que descargarlo porque son muchas imagenes.

Más abajo donde se encuentran las
clases de Física hay un pequeño tutorial donde pueden ver como se descarga.

->Descargar acá<- (link para el resumen de Historia)

Las gracias son para el Madariaga.


< RESUMEN DE BIOLOGIA >

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Para verla tamaño completo haga click sobre la imagen respectiva


By Larru


< PARO ESTUDIANTIL>

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LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA

A continuación se pretenden presentar los principales contenidos de la LOCE.

  • Establece la libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación, ello porque fija que el Estado debe resguardar especialmente dicha libertad. Cabe mencionar que esta libertad posee como único límite su seguimiento a las normas de la moral y el orden público.
  • Los criterios exigidos para reconocer establecimientos de Educación Básica y Educación Media son exclusivamente tener un sostenedor (corporaciones privadas o municipales), ceñirse al programa básico que estipula el ministerio, poseer la infraestructura y personal docente y auxiliar necesario.
  • Fija el Deber del Estado de financiar un sistema gratuito de acceso a la enseñanza básica, sin embargo este deber solo se restringe a este nivel educativo.
  • Fija los criterios y objetivos de la educación que deben entregar las habilidades y capacidades que deben tener los alumnos que egresan de educación básica y media. Estos criterios y habilidades se plantean de forma general en la LOCE y se fijan específicamente por medio de Decretos del MINEDUC (Miniaterio de Educación). Sin embargo detrás no existe ningún proyecto educativo nacional que asegure una educación de calidad.
  • Faculta al Ministerio de Defensa en vez del de Educación de estipular los contenidos que deben adquirir los alumnos de las instituciones de educación de las instituciones armadas. Asimismo establece que los títulos y grados que adquieren los alumnos de esas instituciones son equivalentes a los de las instituciones de educación civiles.
  • Fija la forma de entregar el reconocimiento formal a las instituciones de educación de cualquier nivel con escasas capacidades de regular la calidad de la enseñanza que se imparte, solo buscando aumentar la cobertura en aras de la libertad de enseñanza.
  • Fija las formas y procedimientos para reconocer oficialmente, con todos sus procesos burocráticos, la existencia de una Universidad, un Instituto Profesional o un Centro de Formación Técnica. Para ello principalmente se exige que se tenga una personalidad, fondos para hacer la actividad y un estatuto.
  • Sobre los estatutos de las instituciones de educación superior es importante destacar que obliga a que estos, independiente de lo que definan la comunidad, no permitan la participación con derecho a voto de los alumnos y funcionarios administrativos, tanto en órganos encargados de la gestión y dirección de una institución de Educación Superior, como en la elección de autoridades unipersonales o colegiadas.
  • Fija los límites de la autonomía académica, económica y administrativa. En particular cabe mencionar que la autonomía no permite que se use el recinto para ideologización y políticas partidistas. Asimismo la libertad académica se limita a la verdad por los cánones de la razón y los métodos de la ciencia.
  • Fija la creación, integrantes y funciones del Consejo Superior de Educación cuyas atribuciones son principalmente reconocer y verificar los programas de Universidades e Institutos profesionales.

PARO REFELXIVO

¿Te gusto? O ¿No te gusto?

¿Cuál es tu postura frente al tema?

¿Qué deberíamos hacer?













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